Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano GRISMALDY DE JESUS VAZQUEZ BOLAÑOS, de nacionalidad colombiana, natural de Tibu Colombia, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 7.619.183, fecha de nacimiento 30/11/1976, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Sara Bolaños y José del Carmen Vázquez (D), residenciado en El Guayabo, calle principal, casa S/Nº al lado de la Gallera, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0416-1693818, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformid.....