En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio sólo en lo que respecta a la sevicia e injuria graves, ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO ATIENZA SIRIT y DIOSELIS COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Estado Falcón, fecha 14 de Mayo de 1.999. Ofíciese a la referida Jefatura y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia se dicta dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Marzo del Dos Mil Doce. Años: 201º y 153º.