-	DISPOSITIVO.-
	Primero: En resumen, considera ésta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada  contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda que por Desalojo Intentaran los ciudadanos YSIDRO DE JESUS GIL DOMINGUEZ y ZULIBETH CECILIA RANGEL DE GIL,  contra la ciudadana ANA CONCEPCION DE NOBREGA NEVES.
	Segundo: CON  LUGAR  la    presente    acción    de    Desalojo,  interpuesta   por    los    ciudadanos    YSIDRO  DE  JESUS   GIL   DOMINGUEZ y ZULIBETH CECILIA RANGEL DE GIL,  contra la ciudadana ANA CONCEPCION   DE   NOBREGA   NEVES,  fundada  en  el   artículo  91  numerales  1  y  2  de  la    Ley   para  la  Regularización  y  Control  de  los  Arrendamientos  de  Vivienda,  en   lo  relativo  a    la  necesidad  que    tien.....