Congruente con todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este sentenciador declarar sin lugar el medio recursivo ejercido, y en consecuencia improcedente la petición de reponer la causa al estado de promoción de pruebas y sin lugar la demanda, quedando confirmada la decisión recurrida, y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección in fine de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2013, por el abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil RESIDENCIAS CALET, S.R.....