Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto, sobre cada uno de los puntos de la presente apelación, se declara parcialmente con lugar la misma y se revoca parcialmente la sentencia recurrida, respecto a la cuantificación de la prestación social por antigüedad, la cual queda determinada en los siguientes términos:
De la revisión de los cálculos efectuados por la parte actora en el libelo, se desprende que aplicó correctamente lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior y Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, acreditando los días correspondiente a la prestación mensual, anual y trimestral prevista en ambas leyes, en razón del tiempo de vigencia de cada una, multiplicados por el salario mixto devengado, incluyendo la parte fija y variable (propinas, recargos por días de descanso y feriados y horas extras), como se estableció en la decisión, lo cual generó como monto definitivo Bs. 58.765,84, más Bs. 34.023,21 por .....