en consecuencia, este Juzgado, visto la transacción celebrada y presentada no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la HOMOLOGA, así como homologa el desistimiento del procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada, con motivo de la relación laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadano JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ VIVAS, y la parte demandada, KANSEI MOTORS, C.A..Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha. Y así se establece.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS