Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario,
Se advierte que la causa quedara abierta a prueba ope legis, a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, según lo previsto en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).