En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por la abogada YAILING ELENA ROMERO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.477, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, contra las Sociedades Mercantiles GLOBAL CARONÍ, C.A. y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.