PRIMERO: el padre se compromete a pasarle mensualmente la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000 Bs.), en la cuenta corriente del Banco Del Tesoro a nombre la madre, donde el padre se compromete hacer los depósitos quincenales, es decir, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) quincenal, para el pago de la manutención de su hija.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y gastos de ropa serán compartidos por los dos progenitores.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 3 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPAR.....