TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: "...Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal...", criterio este acogido y ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fechas 1.3.2018 y 8.3.2018, por el abogado ENRIQUE DUBUC, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada ciudadanos WALTER LUCCI ROSADO y SORAYA ROYE FLORES, mediante la cual anunció r.....