Este Tribunal, en virtud de las pruebas presentadas en la presente audiencia, considerando que el actor carece de certificado de discapacidad o procedimiento administrativo que demuestre la enfermedad reclamada, y en atención que: 1.- las cantidades a pagar por prestaciones laborales han sido debidamente discriminadas y 2.- que los bonos transaccionales están únicamente vinculados con la liberalidad de las partes de precaver futuros litigios pero que en nada obstaculizan el ejercicio futuro de las Acciones a que haya lugar y que en nada contradicen el ordenamiento legal o constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de "EL ACTOR", ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.