En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos CARMEN LUCIA LYON DE DIAZ y ROGELIO EDITO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.414.399 y V-3.760.714, respectivamente, domiciliado la primera en Guasimal Abajo, casa s/n, parroquia El Rincón y el segundo en Los Ocumares de El Rincón, ambos domicilios jurisdicción del municipio Benítez del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil y en consec.....