INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por el abogado GUSTAVO ALEXIS LÓPEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.780.470, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.075, actuando en su propio nombre y representación contra por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE LIBERTADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consonancia con el artículo 33 ejusdem y el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.