Por las razones de hecho y de derechos anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos VICTOR MANUEL RIVERA LOBO y ENMANUEL DAVID RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.740.600 y V-16.786.585, respectivamente, contra los ciudadanos ANA ALEIDA PINTO DIAZ, JESUS LAURENCIO PINTO DIAZ y PEDRO EMILIO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.233.910, V-10.736.411 y V-2.937.569, respectivamente, todos de este domicilio, en consecuencia, téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por las partes supra identificadas, todo de conformidad con lo previsto en el.....