Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la cuestión previa consagradas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el codemandado SANTIAGO LOPEZ HIDALGO contra la demandante MARIZOILA PACHECO, todos antes identificados.
Se condena en costas de esta incidencia al codemandado SANTIAGO LOPEZ HIDALGO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil.