Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana: JONATHAN JOSE BAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Barquisimeto estado Lara, titular de la cedula de identidad No16.899.680, fecha de nacimiento: 24-04-1984, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Municipio Libertador Urbanización el Molino, Sector 10, Casa N° 17, Valencia estado Carabobo y YURIANNI DE LOS ANGELES, de nacionalidad Venezolana, natural del Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad No. 28.085.478, fecha de nacimiento: 07-04-2020, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u o.....