Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE COROMOTO ARAUJO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.355, de este domicilio, y NADIA NATASHA ARAUJO BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 18.100.354, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el numero 151.589 y de este domicilio, actuando en su propia representación y condición legítimos de herederos, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de t.....