II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos EMMA JOSEFINA GARCIA LOVERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.108.258 y ARNOLDO GINEL GARCIA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.333.115 como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JANETH TERESA LOVERA DE GARCIA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.898.368, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de.....