Se decide: Inadmisible la demanda interpuesta por el Abogado JOSÉ RAMÓN MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.013, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ASTRID MICHELLE LAGO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.426.178, en contra de la ciudadana JUANITA CHURON de CHURON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.987.848, con motivo de resolución de contra de compra venta y desalojo de local comercial.
Se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 23 de febrero de 2022, y todas las actuaciones posteriores.