En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
Primero: Inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana abogada Anabel Riera, en su condición de defensora pública del ciudadano Miguel Ángel Parra, no cedulado, en contra del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en la causa signada con el alfanumérico KP11-P-2021-000110, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Se acuerda oficiar al Tribunal Único de Ejecuci.....