Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de prórroga de la medida humanitaria, que bajo la figura de Libertad Condicional se le mantiene al penado ANGEL RAMON MONTILLA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 14.649.941, por el lapso de treinta semanas, a partir del día de hoy dieciséis (16) de Abril de 2007 por lo que a los fines de garantizar el cumplimiento de la pena, ese tribunal ACUERDA ratificar la medida de prohibición de salida del Estado Lara del penado, sin autorización del tribunal, se ordena OFICIAR a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario notificándole del presente auto, a los fines de que se mantenga la vigilancia y control de la medida impuesta. Se ordena fijar audiencia para el lunes 3 de diciembre de 2007 a las 10:00 de la mañana, a los fines previsto.....