Ahora bien, el tribunal requirió información al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y tal consta al folio seis, comunicación No. 9700-056-6628 se hace del conocimiento del tribunal, que está vigente la orden de captura ordenada en oficio Nro. 508 de fecha 1-3-2000, siendo así que, constatado como ha sido por el tribunal, el cese de tal orden de captura, se declara con lugar la solicitud del ciudadano Gerardo Antonio Freitez Pimentel y de conformidad con lo previsto en los artículos 5,6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA OFICIAR CON CARÁCTER DE URGENCIA, a la División de Capturas del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, remitiéndole COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA del oficio de fecha 29-03-04 emitido por este tribunal, a los fines de que se le de inmediato cumplimiento, toda vez que cesaron las razones que dieron lugar en su oportunidad a decretar la orden de aprehensión. Una vez cumplido lo acordado .....