DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Secuestro Preventivo solicitada por la parte actora ciudadano, AMERICO DE FREITES BRAS, debidamente asistido por la abogada GINETTE J. MENDEZ, contra los ciudadanos RAMON ASDRUBAL PIÑA y JACKSIBI COROMOTO PIÑA OCHOA, todos ya identificados, en el juicio seguido por Desalojo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2008, siendo la 01:00 de la tarde. Año
197° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
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