Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo intentada por José Alberto Sánchez Montiel, asistido por los abogados Jesús Inciarte Almarza y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer, contra la decisión dictada el 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: DECLARA INADMISIBLE la referida acción de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.