Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 392 y 393 en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal "e" del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA TERMINADA la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR Y TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana SHIRLEY DEL VALLE CABEZA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 6.155.947, en representación de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quienes se encontraban asistidas por la abogada JE.....