3°.- Se declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos formulada por la abogada ÁNGELICA MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.344, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, Tomo 1-B, contra la Providencia Administrativa Nº 775-07, de fecha 05 de octubre de 2007, dictada por la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador Sede Norte.