este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la cuestión previa de caducidad y en consecuencia se declara SIN LUGAR la pretensión de Retracto Legal Arrendaticio, intentada por los ciudadanos ESCOLASTICO HERNANDEZ, FRANCISCO HERNANDEZ, EDDIE HERNANDEZ, ERNESTO HERNANDEZ, MARITZA HERNANDEZ, MARISOL HERNANDEZ y OLGA HERNANDEZ, contra RAFAEL SANTANA ANZOLA, en la persona de sus herederos desconocidos, y de la Firma Mercantil “GRUPO PROMOTOR CONSTRUCTOR G.P.C.” C.A. y sus herederos desconocidos, todos previamente identificados.