DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anteriormente expuesta, esta SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ALBERTO URQUÍA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CLOROBALDO SARMIENTO ANAYA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora AURA GONZALEZ, mediante la cual entre otros pronunciamientos, que es el recurrido, decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso el imputado de auto.....