Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público; Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 49.996,05, por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, domingos y dias feriados, indemnización art 125 e intereses sobre prestaciones sociales luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada.es por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación, producirá los efecto.....