este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 27 numeral 1 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal "d", así como lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 05, 08, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA, el acuerdo celebrado por los ciudadanos MARLENYS COROMOTO MEJIAS MEJIAS y MAURICIO ERNESTO PÉREZ GAMBOA, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 560,00), que depositará en .....