VII
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ADALGISA REYES contra SOLO YO C.A. SEGUNDO: Se ordena cancelar los conceptos señalados en la motiva del fallo . TERCERO: se condena en costas a la demandada conforme a lo previsto en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.