En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano CARLOS JOSE ALEJOS BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.000.015 contra CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la equidad.-