DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de Achivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida a los ciudadanos LAWRINCE ERAZO, cédula de identidad Nº: 15.884.808 y FERNANDO RIVERO FERNANDEZ, cédula de identidad Nº: 15.919.106. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se decreta el CESE de la medida cautelar de privación de libertad, dictada en la presente causa a los referidos ciudadanos, LAWRINCE ALBERTO ERAZO FLORES, cédula de identidad Nº: 15.884.808 (Detenido actualmente en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, y FERNANDO RIVERO FERNANDEZ, cédula de identidad Nº: 15.919.106. (Detenido por esta y OTRA CAUSA, en.....