Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, interpuesta por la abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.201, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, actuando en representación judicial de la ciudadana ORLINDA MERCEDES MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.912.155, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.