En tal sentido quien suscribe, visto el anterior escrito  que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte oferida y  en su carácter de  parte oferente,  examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones tan solo homologa el convenimiento de pago suscrito por las partes, debidamente descrito  en el escrito  por la empresa oferente antes identificada y la parte oferida, en cumplimiento al la presente decisión se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático 
        
                No hay condenatoria en costas 
                        
                         Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar .....