DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Sección Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: De oficio la revisión de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de privativa preventiva de libertad y la sustituye por las medidas de Presentación Periódica ante el Tribunal cada Quince (15) días, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares, conforme a lo establecido en el artículo 582 literales "b, c y f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con los artículos 2, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad.