Este Tribunal ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presente causa, y es un deber del Tribunal fijar en la misma sentencia un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la misma; asimismo, se establece la consecuencia en caso de incumplimiento de la parte vencida, consistente en la ejecución forzosa del fallo por parte de la Administración Tributaria, a través del procedimiento de cobro ejecutivo.