Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Jaime Rivero Vicente y Henry R. Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.979 y 123.278, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil GRUPO AGUAMARINA 222, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2011, bajo el N° 12, Tomo 119-A, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 00004697 de fecha04 de junio de 2014; 00004712 de fecha 05 de junio de 2014; 00004715 de fecha 05 de junio de 2014; 00004733 de fecha 05 de junio de 2014; 00004725 de fec.....