Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DOENITZ WALTER ANDALUZ ARRIECHE y MARIANELLA GONZÁLEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.368.682 y V-5.072.902, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 15 de agosto de 1996, por ante por ante el Registrador Civil del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 116 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda no.....