Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Rafael Ramón Casamayor Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el art. 43, en concordancia con el artículo 68 Ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Víctima Wilmaris Elizabeth Gutiérrez Linarez, titular de la cédula de identidad Nro. (...). Se fija como centro de reclusión el Internado Judicial "SARGENTO DAVID MÁXIMO VILORIA".
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, .....