D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano NERIS COROMOTO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No2.477.726 en contra de la demandada Sociedad Civil PEDRO LEON TORRES. Así Establece.
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SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el actor alegaron ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos