En conclusión, dado que el recusante no aportó las pruebas necesarias a fin de demostrar sus aseveraciones y tomando en cuenta el criterio jurisprudencial ya trascrito, resulta forzoso para quien decide declarar la improcedencia de la recusación propuesta contra la Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, en su condición de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que la funcionaria recusada no se encuentra incursa en ninguna causal de recusación que contempla el artículo 82 del Código Adjetivo Civil, ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITVA
En atención a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justici.....