PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho DAVID ALFONSO BRAVO VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 148.711, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano RAMÓN JOSÉ RINCÓN ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 17.006.220, en contra de la decisión N° 1230-17 de fecha 15 de Diciembre de 2017 dictada por el Juzgado Decimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.