Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2019, por ante la Notaría Rosales Sepúlveda, situada en la Municipalidad de San Borja, Provincia Lima Código 01, Distrito San Borja, Código 40, quedando asentado bajo el N° 79, S/minuta Nº 24 N894, Perú, ello de conformidad con lo establecido en el Ley 29227, que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio en las municipalidades y notarias, contenido en el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, a través del cual extinguió de forma amigable el vínculo conyugal que existía, entre el ciudadano KLAUS DIETHE MOREAU PARDO, de nacionalidad venezolana, ma.....