la presente causa no debe ser tramitada por ante este Juzgado, ya que no es competencia del mismo por la cuantía, en razón de que la cuantía permitida para los Juzgados de Municipios es hasta 5.000.000,00 de Bolívares, a tal efecto agréguese a los autos la compulsa de citación librada al momento de la admisión de la demanda, y así mismo ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita en el estado en que se encuentra la comisión que le fuera conferida en fecha 24-04-06. En consecuencia se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado distribuidor competente que lo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a quien se le remitirá el expediente en su forma original, para que conozca del asunto planteado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y 60 del Código de Procedimiento Civil .....