DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUVENAL MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.724.406, contra la sociedad de comercio: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES, C. A., “DISCOMVAL C. A.”, y condena a ésta última a cancelar los siguientes montos y conceptos:
1. Antigüedad, artículo 108 LOT, 210 días = Bs. 3.584.583,84.
2. Vacaciones y Bono Vacacional: 28 días x 18.857,13 = Bs. 527.999,64.
3. Diferencia de vacaciones anuales: 91 días x 18.857,13 = Bs. 1.715.998,83.
4. De la diferencia salarial, según decreto 892 publicado el 03 de Julio de 2000, en Gaceta Oficial N°. 36.985: Bs. 425.141,44.
5. Antigüedad Artículo 66.....