En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos WENDY MARIA FRONTADO DE JIMENEZ Y JOSE GREGORIO JIMENEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.825.703 Y 10.945.199, respectivamente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 24 de fecha 10-04-1993 por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y al Registro Principal respectivo, a.....