Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSE R. DÍAZ, LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GIMÉNEZ Y FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, en su carácter de defensores del acusado MARIO VASSALLO SORIA, en contra del auto de fecha 23 de marzo de 2007, proferido por el Juzgado Sexto en Funciones de Control con Competencia Exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el terrorismo, extorsión, secuestro asociados a paramilitares o guerrilla a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa incoada contra el referido acusado, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD; inadmisibilidad que se declara con.....