ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “PRIMERO: Verificadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el adolescente CHIQUIN QUINTANA DEIVI ISMAEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.462.122, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de (02) años y seis (06) meses, tal como se desprende de la decisión que riela inserta a los folios 196 al folio 201 de la primera pieza del presente expediente, asimismo consta al folio 43 de la segunda pieza nota secretarial, en la que se deja constancia que se recibió información relativa a la fuga del sancionado e autos del Centro Carolina Uslar en fecha 20-06-2002. Posteriormente, en fecha 25-06-2002, este.....