Lo cual este Tribunal interpreta y aplica al presente caso, entendiéndose que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-20.799.055 (plenamente identificado) fue sancionado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección Penal, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año, y Tres (03) meses, de lo cual quedo expresamente notificado conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se constata en los folios que conforman el presente expediente, que en ningún momento y bajo ninguna de las vías existentes el sancionado en referencia, intentó ponerse a derecho por ante este Tribunal, reflejando con tal actitud su evasiva posición con respecto a la causa penal que se sigue en contra del mismo, es por lo que EST.....